domingo, 29 de julio de 2012

CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA PYME


Fuente: Redacción propia
Citas bibliográficas: Al pie de página

CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA PYME


          Para lograr una definición de pequeña y mediana empresa (en adelante “PyMe”), debemos convenir a priori que es necesario aceptar cierta subjetividad, atendiendo a que hay que recurrir a la medición de algunos parámetros, generalmente cuantitativos, debido a que éstos facilitan la categorización, al permitir fijar topes por debajo de los cuales se adquiere la condición de PyME. Esta metodología adquiere importancia debido a que es la aplicada por el Estado nacional para determinar la inclusión de empresas en los planes de desarrollo y financiamiento para este sector.

          En segundo lugar, es conveniente para el objetivo del presente trabajo, considerar atributos cualitativos, que si bien no constituyen la regla general, están presentes en la mayoría de las PyMEs y nos devuelven una imagen más concreta.

          Es de importancia señalar que ambos tipos de atributos son influenciados por las variables temporal y espacial. Resulta comprensible que las PyMEs de la actualidad enfrentan una problemática muy distinta a la imperante dos décadas atrás, y además, el contexto socio-económico de las PyMes argentinas no es el mismo que el de las situadas en países desarrollados.


ATRIBUTOS CUANTITATIVOS:

          Trataré de asentar este análisis sobre la base de disposiciones legales y reglamentarias, señalando desde ya que la falta de uniformidad es una constante a lo largo del recorrido de las normas que regulan la actividad PyME.1

          El Decreto 908/95, reglamentario de la ley 24467, remite en su artículo 2 a las disposiciones de la resolución 401/89 y sus modificatorias 208/93 y 52/94, para definir las características de las empresas que serán consideradas PyMEs.

          En el siguiente cuadro se resumen los atributos y topes máximos para cada uno de ellos de acuerdo a los distintos sectores de actividad:

Cuadro 1: ATRIBUTOS POR SECTOR


                   ATRIBUTO
SECTOR
PERSONAL
OCUPADO
VENTAS ANUALES
$ (a)
ACTIVOS PRODUCTIVOS
CANTIDAD DE HABITACIONES
INDUSTRIAL

300
18.000.000 (a)
10.000.000

COMERCIAL
Y SERVICIOS
100
12.000.000 (a)
2.500.000

MINERO

300
18.000.000 (a)
10.000.000

TRANSPORTE

300
15.000.000 (a)


AGROPECUARIO


1.000.000 (b)
3.000.000

SUBSECTOR FRUTIHORTICOLA

9.000.000 (b)
7.000.000

HOTELES
DE TURISMO
100
6.500.000 (a)

130

(a)    Ventas anuales sin IVA e impuestos internos.

(b)    Ingresos brutos anuales sin IVA e impuestos internos.

Fuente: Elaboración propia en base a la Ley 24467 y normas modificatorias.

          El artículo 4 de la resolución 401/98 establece que la medición de los atributos se utiliza para el cálculo de un puntaje mediante la siguiente fórmula:


                                                                                               1/3
P  =  ( 10 POe  x  10 VAe  x  10 APe  )
             Pom           Vam          Apm


PO = personal ocupado

VA = ventas anuales sin iva e impuestos internos

AP = activos productivos o patrimonio neto, según corresponda

e    = indica el dato real de la empresa

m   = indica el tope máximo

          Con el puntaje de la unidad productiva que se obtiene mediante la relación entre los valores reales de la empresa y los topes fijados se determina la siguiente categorización:


                                     Cuadro 2: CATEGORIZACIÓN

PUNTAJE
CATEGORÍA
  0       -        0.3
Microempresa
  0.3    -        1.5
Pequeña empresa
  1.5    -      10
Mediana empresa
  +      de    10
No se considera PyME


                              Fuente: Elaboración propia en base a la Ley 24467 y normas modificatorias.


          Al comienzo de este Capítulo había señalado la falta de uniformidad en los criterios aplicables para la categorización de las empresas, esto se pone de manifiesto dentro de la propia ley 24467 en su artículo 2:

“ Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas PyMEs, teniéndo en cuenta las peculiaridades de cada región del país, y los diversos sectores de la economía en que se desempeñen sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.”

            A su vez el artículo 83 que regula las relaciones del trabajo, tiene su propia definición de PyME mediante dos condiciones:

a)    El plantel no debe superar los 40 trabajadores (ampliable hasta 80 trabajadores previa aprobación por negociación colectiva)

b)    La facturación anual no debe superar la cifra fijada para cada actividad,


ATRIBUTOS CUALITATIVOS:


          Las principales características cualitativas de las PyMEs nacionales se pueden sintetizar como sigue:

·       En ocasiones se trata de empresas de un solo producto,

·       Tienen una gran dependencia de los gustos del consumidor,

·       Son muy vulnerables a los cambios en el mercado,

·       En muchos casos son empresas familiares,

·       Orientan sus esfuerzos al producto,

·       Se asientan en los conocimientos de su fundador exclusivamente,

·       Su principal preocupación son los problemas de caja,

·       Sufren restricciones al financiamiento,

·       La mayoría no utiliza herramientas de gestión,

·       No implementan planes de capacitan para su personal,

·       Son generadoras de empleo,

·       Constituyen un importante factor de desarrollo regional,

·       Su estructura les permite tener gran flexibilidad y dar respuestas rápidas a los cambios en el contexto.


1 Las normas a considerar son las siguientes:
LEYES:
·        24467 Pequeña y mediana empresa. (B.O. 28/03/1995)
·        25013 Establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación de las leyes 24013, 24465 y 24467, como así también de la normativa vigente en materia de convenciones colectivas de trabajo. (B.O. 24/09/1998)
·        25300 Modificatoria de la ley 24467. (B.O. 7/09/2000)
DECRETOS:
·        908/95 Establece la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la ley24467 y reglamenta los artículos de la citada norma. (B.O. 20/12/1995)
RESOLUCIONES CONJUNTAS (M.E. – M.E.O. y S.P.):
·        401/89 (ex M.E.) Industria. Pequeña y mediana empresa. Metodología a efectos de su caracterización para la ejecución de políticas específicas. (B.O. 29/11/1989)
·        208/93 Modificación de la resolución 401/89 del ex Ministerio de Economía. (B.O. 1/03/1993)
·        52/94 (M.E.O. y S.P.) Aplicación de las disposiciones de la resolución (ex M.E.) 401/89 modificada por resolución (M.E.O. y S.P.) 208/93, para las empresas recientemente constituidas y a los efectos de determinar el carácter de pequeña y mediana empresa. (B.O. 20/01/1994)

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