jueves, 11 de julio de 2019

SEMINARIO-TALLER






















¿Cuáles son los desafíos para las PyME durante el segundo semestre del año?

En este Seminario-Taller se analizará la evolución de la producción, empleo, precios, financiamiento, expectativas y órdenes de compra, incluyendo diferencias en los comportamientos sectoriales, entre las PyME industriales y de Software y Servicios Informáticos. Además, se trabajarán por un lado, datos sobre la situación financiera de las PyME y su estructura actual de financiamiento, y, por otro, los cambios observados en el escenario competitivo del sector y el impacto de la devaluación sobre el comercio exterior. Por último, se presentarán las nuevas propuestas técnicas de la Fundación para el próximo gobierno. 
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Consultas e inscripción: por correo electrónico a eventos@observatoriopyme.org.ar 
Como organización sin fines de lucro, todos los fondos recaudados por la Fundación Observatorio PyME se reinvierten en su totalidad en los proyectos que lleva adelante en favor del desarrollo de las PyME.
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lunes, 8 de julio de 2019

Mercado laboral

  • Publicado el 
El 99 por ciento de los empleadores son MIPYME
El 99 por ciento de los empleadores son MIPYME


El segmento MiPyME (micro, pequeñas y medianas empresas) -con al menos un empleo y hasta 200 registrados en relación de dependencia- suma unas 606.000 sociedades, lo cual constituye más del 99% de los empleadores del país.
Así lo muestra el relevamiento del "GPS de Empresas" que publica el Ministerio de Producción y Trabajo.
Esas unidades económicas, en rigor, ascienden a cerca de cinco millones cuando se consideran además a los autónomos y monotributistas, mientras en la otra punta se ubican los grandes empleadores (3.539, con nóminas de más de 200 trabajadores).
Las MiPyME que se desempeñan en casi la totalidad de los rubros productivos y de servicios concentran dos de cada tres empleos privados formales (el 65% del total).
En particular, las micro empresas (de hasta nueve empleados) representan la mayor cantidad de empleadores del país (el 85%), aunque son responsables de sólo 20,5% de las fuentes laborales, puntualiza el GPS.
El 31% de las micro y el 29,4% de las pequeñas empresas empleadoras (hasta 49 trabajadores) están radicadas en la provincia de Buenos Aires; la CABA concentra al 19,3 y 26%, respectivamente; Córdoba al 9,8 y 8,1%; y Santa Fe al 9,3 y 8,5%.
Según la información oficial, una empresa promedio nace con tres ocupados y las medianas, de entre 50 y 200 empleados, entran al mercado con 82 trabajadores promedio.
"A medida que las empresas permanecen en el mercado aumentan el tamaño de su planta; por caso, en promedio una pequeña empresa de siete años de vida tiene cuatro empleados más que cuando nació", destaca el GPS.
Además de su fuerte incidencia en el entramado productivo y comercial del país, las PYMES constituyen el 81% de las 9.500 empresas que durante 2018 exportaron sus bienes y servicios.
Por su menor tamaño relativo, sin embargo, las ventas al exterior realizadas por pequeñas y medianas empresas sólo representan el 18% de los envíos medidos en dólares (mientras unas 95 grandes compañías concentran el 73% del valor exportado).
En 2018 lograron efectuar exportaciones unas 7.600 MiPyMEs, de las cuales 2.296 fueron microempresas, 3.370 pequeñas y 1.974 medianas.
El año pasado, indicó el GPS del Ministerio de Producción, se incorporaron a la categoría de exportadoras 465 nuevas micro empresas, y 123 pequeñas y medianas compañías.
Más detalles en: https://bit.ly/2XdWbd8

Marketing de Contenidos

El Marketing de Contenidos es la nueva clave para darse a conocer:
  • Fuente: Puromarketing
La mayoría de empresas que lo ponen en práctica aumentan su facturación. El 72% de empresas y profesionales que desarrollan una estrategia de contenidos en medios sociales han obtenido una notoriedad que ha derivado en un aumento de su facturación. Lo dice un informe de la revista internacionalSocial Media Examiner.
Es la nueva prioridad de la mayoría de empresas que lo ponen en práctica aumentan su facturación. El 72% de empresas y profesionales que desarrollan una estrategia de contenidos en medios sociales han obtenido una notoriedad que ha derivado en un aumento de su facturación. Lo dice un informe de la revista internacionalSocial Media Examiner

Es la nueva prioridad de las empresas internacionales.Otros estudios aseguran que el 82% de las empresas internacionales priorizan las estrategias de Marketing de Contenidos para fidelizar a su público potencial y llegar a nuevos mercados. Lo recoge un informe de “Puro Marketing”. Añaden que las estrategias de Marketing de Contenidos permiten que crezca la fidelidad de los clientes de una entidad en cuanto a sus productos/servicios.
 
Nosotros superamos la crisis gracias a esta técnica. Personalmente, puedo decir que gracias al Marketing de Contenidos y a las nuevas estrategias de comunicación hemos podido desarrollar nuestras empresas en tiempos de crisis, ya que nacimos en 2008. Estoy muy agradecido a esta nueva manera de hacer, porque gracias a ella hemos podido instruir a responsables de empresas de todos los tamaños. También a entidades, negocios y candidatos políticos. También me ha permitido participar en conferencias y mesas redondas donde disfruto muchísimo y me lo paso genial.
 
Sólo se requiere de práctica y sentido común. Las técnicas del Marketing de Contenidos son simples y sólo requieren de práctica y, sobretodo, del sentido común de cada uno, a diferencia de lo que algunos piensan.
 
Explicaré la técnica y la estrategia que usamos. Lo haré en la Escuela de Negocios ESEC de Barcelona, este mes de julio. Son 5 jornadas que hemos titulado “Técnicas para generar contenido de calidad y crear una estrategia de marketing en redes sociales”. Es la 2ª edición del curso de Marketing de Contenidos de BAUDcom. Si te apetece venir, sólo tienes que enviarnos un mail. Te dejo la info en este link.
 
Fuente: Puromarketing

SN PYME

11-7-2019 SN PYME 2019: el evento de PYMES más importante de la región

Fuente: www.somospymes.com.ar
El 11 de Julio en el Hotel Colonial, de la ciudad de San Nicolás, se llevará adelante la segunda edición de SN PyME, con presencia de destacados disertantes, reconocidos periodistas del sector, rondas de negocios y networking.
La jornada iniciará las 8 hs con las acreditaciones y se extenderá hasta las 17 hs.
La Municipalidad de San Nicolás y la Federación de Comercio e Industria a través de la Agencia de Desarrollo Económico lanzan SN PyME, en su segunda edición, con el objetivo de acercar herramientas que potencien a las empresas y emprendedores. El evento contará con conferencias, stands de asesoramiento y espacios de vinculación.
“Sabemos que los empresarios PYMES conforman más del 80% del PBI Nacional y son las mayores fuentes de empleo de nuestro país. Con el objetivo de potenciar el sector, hemos diseñado esta jornada donde profesionales, empresarios y emprendedores de la región se reúnen para construir redes de contactos comerciales y desarrollar oportunidades de negocio, buscando clientes y/o proveedores” comentaron los organizadores.
11-7-2019 SN PYME 2019: el evento de PYMES más importante de la región
Ya confirmaron la presencia los CEOs de importantes empresas como Federico Trucco de Bioceres, Martín Berardi de Ternium Argentina, Martín Genesio de AES Argentina, Marcelo Marino de Acindar y el destacado periodista Fernando González, quienes ayudarán a entender la situación económica del país, posibles estrategias de mercado y una visión a futuro.
Además, participará el Dr. Lorenzo Preve del IAE Business School de la Universidad Austral, quien comentará las herramientas para gestionar empresas en entornos de riesgo.
Otro de los pilares del evento serán las Rondas de Negocios. Se trata de reuniones estratégicas entre las empresas participantes con el objetivo de generar relaciones comerciales entre compañías de la región.

miércoles, 26 de junio de 2019

Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)

SGR: facilidades en el acceso al crédito y alternativas de financiamiento para las PyME

SGR: facilidades en el acceso al crédito y alternativas de financiamiento para las PyME
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales cuyo objetivo es facilitar el acceso al crédito a las pequeñas y medianas empresas (PyME) a través del otorgamiento de garantías.

Las Sociedades de Garantías Recíprocas
  • Facilitadoras del financiamiento MiPyME
Las Sociedades de Garantía Recíproca surgieron en el año 1995 con la sanción de la ley 24.467 y sus modificatorias, con el objeto de facilitar el acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas -MiPyME- a través del otorgamiento de garantías.
Considerando que los bancos analizan su riesgo crediticio en función de las normas de Basilea, las SGR vienen a flexibilizar los parámetros financieros tomando indicadores adicionales al momento de analizar el Riesgo PyME.
En el mismo sentido, los bancos públicos, privados y el mercado de capitales que actúan como acreedores o monetizadores de estas líneas obtienen como respaldo una garantía Preferida “A”, para afrontar posibles incumplimientos de la PyME, disminuyendo su riesgo.
  • Funcionamiento de la SGR
Las SGR no prestan dinero sino que emiten garantías para que las PyME accedan al mejor financiamiento del mercado. Las SGR están compuestas por Socios Protectores que aportan a un Fondo de Riesgo y por Socios Partícipes y/o terceros MiPyME, quienes reciben los certificados de garantía que les permiten mejorar sus opciones de financiamiento. Cada uno de estos tiene un rol específico para cumplir con el objeto central que es avalar el financiamiento de las MiPyME.
GARANTIZAR SGR y Propuestas de Financiamiento
GARANTIZAR es la SGR de mayor envergadura a nivel nacional, ya que concentra el 40% del mercado de SGR en monto de garantías emitidas y el 70% de las PyME del sistema de garantías. También es la única empresa del sector presente en todo el país, con más de 30 sucursales y puntos de atención PyME. Con más de 20 años de experiencia en el financiamiento a pequeñas y medianas empresas, Garantizar cuenta actualmente con un fondo de riesgo de más de 9.000 millones de pesos destinados a garantizar créditos accesibles para las empresas que buscan optimizar su producción por más de $23.000 millones en todo el país.
Garantizar cuenta con distintas líneas de productos que posibilitan el acceso al financiamiento de las MIPyME, ya sea para otorgar liquidez en el corto plazo mediante el descuento de cheques o para inversiones de largo plazo con entidades bancarias, entre otras.
  1. GARANTÍAS BANCARIAS: Estas Garantías permiten que las PyME accedan a financiamiento a través del Sistema Bancario con las mejores condiciones de mercado en cuanto a montos, tasas, plazos y contragarantías requeridas. El destino de estos préstamos puede ser para Capital de Trabajo o Proyectos de Inversión.
  2. GARANTÍAS BURSÁTILES: Estas garantías permiten que las PyME accedan al mejor financiamiento a través del mercado bursátil en términos de tasas, montos, plazos y velocidad de liquidez
  3. GARANTÍAS COMERCIALES: Permite a las PyME avalar sus cuentas a pagar, permitiéndoles aumentar su flujo comercial con proveedores. Esta herramienta permite además que las grandes empresas aseguren sus cuentas a cobrar y fomenten el financiamiento a su cadena de valor. Se emiten para que la PyME socia de Garantizar avale sus cuentas a pagar frente a sus proveedores, mejorando así sus condiciones de financiamiento.
Para recibir información y asesoramiento completo puede contactarse a info@garantizar.com.ar y/o visitar el sitio web www.garantizar.com.ar

Empleo

Informe Especial: Capacidades técnicas, demanda de trabajo y desarrollo empresarial

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A pesar de que en Argentina existe una buena ley de formación técnica profesional (Ley de Educación Técnica Profesional N° 26.058), la desconexión entre el sistema educativo y el sistema productivo es grave y está afectando el desempeño habitual de las PyME, su capacidad de modernización e innovación, y la creación de nuevos emprendimientos.
La escasez de competencias, conocimientos y capacidades técnicas en la población argentina, limita no solo la modernización productiva, sino también la creación de futuras empresas dado que los jóvenes formados y con posibilidad de adquirir experiencia laboral serán los futuros emprendedores. Las dificultades para el reclutamiento de personal técnico, informadas por los empresarios PyME, no dependen del salario ofrecido, sino de los límites estructurales de la oferta de jóvenes con las capacidades adecuadas. Sólo en el 28% de los casos la dificultad de reclutamiento depende del salario ofrecido, mientras que en el 30% de los casos depende de la falta de postulantes y en más del 50% de la insuficiencia de las habilidades de los oferentes.

Empleo

“La conflictividad laboral está difundida, pero se concentra en algunos sectores” … Verdad

“La conflictividad laboral está difundida, pero se concentra en algunos sectores” … Verdad
Una de cada tres PyME de la industria manufacturera de todo el país se encuentra involucrada en algún caso de litigiosidad laboral, ya sea por una demanda directa (hacia la propia empresa) o indirecta (citación o convocatoria por responsabilidad solidaria, A.R.T., etc.).
Esta proporción es elevada y refleja la amplia difusión de la conflictividad, además del hecho que empresas de todos los sectores de actividad enfrentan demandas judiciales. No obstante, hay algunos que concentran una mayor conflictividad que otros y esto puede observarse en la relación ocupados/demandas judiciales entre las firmas afectadas.
Por ejemplo, en relación al promedio, es baja -menos concentrada- la litigiosidad imperante entre las industrias químicas PyME (44 ocupados por cada demanda judicial enfrentada en las empresas del sector), las de productos de metal y entre las fabricantes de alimentos y bebidas (33 y 27, respectivamente), pero elevada -más concentrada- en la actividad autopartista (9) o de producción de vidrio y cerámica (12). Un guarismo más cercano al promedio de todas las PyME manufactureras se observa en los sectores de fabricación textil y calzado y de aparatos eléctricos y electrónicos (21 y 22, respectivamente).
Los litigios laborales (en forma de demandas directas o indirectas) se dan fundamentalmente por desacuerdos en la indemnización por despido y en el carácter laboral o no de afecciones que los trabajadores dicen sufrir y/o el monto que se reclama como reparación. En empresas tecnológicas, las diferencias salariales entran también como principal factor.
Según la opinión de los industriales PyME involucrados en los conflictos, las principales consecuencias de la litigiosidad laboral son la dificultad de incorporar nuevos trabajadores (60%), el aumento de costos (60%) y el desincentivo a las inversiones (50%).

Financiamiento, desempeño PyME y desarrollo productivo





FUENTE: "FUNDACIÓN OBSERVATORIO PYME"

Financiamiento, desempeño PyME y desarrollo productivo
La dramática caída del crédito sector de las PyME en el último año (-21%) constituye una de las explicaciones principales de la fuerte contracción de la producción y el empleo en el mismo período.
Para las PyME industriales la fuerte restricción crediticia del último año provocó un aumento del 62% de las ya históricas dificultades para obtener financiamiento.
Si la drástica disminución del financiamiento bancario hubiera sido menor, la recesión también hubiera sido más suave, por lo menos en el sector de las PyME industriales, entre las cuales la caída de la producción en el último año llegó al 11% y el empleo disminuyó el 6% (perdiendo aproximadamente 40.000 puestos de trabajo).
Es claro que el Gobierno no dispone de mucho margen para la implementación de una política monetaria expansiva debido a las restricción impuestas por el acuerdo con el FMI, sin embargo es muy posible que haya márgenes para implementar una política pública de recreación del crédito al sector privado más incisiva y no quedar como espectadores pasivos del desplome crediticio del último año que está afectando fuertemente el empleo por la falta de acceso de las empresas al financiamiento del capital de trabajo.
De acuerdo con las investigaciones de FOP, entre las PyME industriales más dinámicas del país, por lo menos un tercio de las mismas está necesitando financiar capital de trabajo para el desarrollo de su actividad en los próximos meses.
Una política pública orientada a sostener el crédito al sector privado y en especial a las PyME creadoras de empleo no resolverá el completo estancamiento del mercado financiero de Argentina de los últimos 40 años, pero permitiría al menos paliar algunos de los efectos más dramáticos de la actual recesión y sostener la oferta productiva en la búsqueda de reactivación de la demanda agregada vía mayor empleo.

viernes, 5 de octubre de 2018

Pymes piden medidas al gobierno para aliviar problemas de financiamiento.


La cámara que las representa (CAME) lo hizo a través de una carta dirigida al ministro de Producción, Dante Sica en la que pide apoyo a la actividad

13.08.2018  Fuente: iProfesional
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (Came) envió una carta al ministro de Producción de la Nación, Dante Sica, con un pedido de medidas para dar respuesta a los problemas de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas (Pymes).
La Came explicó que "las tasas de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas crecieron sustancialmente en los últimos meses, alcanzando niveles incompatibles con la rentabilidad actual".
"Además, se suma que hay pocos créditos accesibles en el mercado para financiar capital de trabajo, compras de maquinarias, insumos o nuevas inversiones que mejoren la competitividad de la empresa, la exportación y el aprovechamiento de las nuevas condiciones que presenta el mercado", agregó el comunicado de Came.
Además, sostuvo que la adversa coyuntura actual hace que las Pymes se encuentren con altos niveles de endeudamiento, ya que "sus pasivos financieros ascienden a 490 mil millones de pesos, según datos del Banco Central, teniendo en cuenta todo tipo de créditos, con tasas que promedian el 50%-60% anual".
"Las dificultades para pagar en tiempo y forma esas deudas generan una espiral creciente de pasivos que están asfixiando financieramente a la empresa y deteriorando las cadenas de pagos. Es por ello que CAME elevó al ejecutivo sugerencias que buscan garantizar la supervivencia de las más de 800 mil Pymes nacionales y proteger con ello la creación de empresas y la generación de empleo", argumentó la entidad.
Las propuestas para aumentar el financiamiento son:
- Bajar de 29% a 21% la tasa por los créditos subsidiados para descontar cheques; ampliar el destino de esa línea (21%) y poner a disposición de las Pymes créditos blandos para financiar capital de trabajo, comprar insumos, maquinaria, y financiar exportaciones; eliminar los límites de monto para participar de la línea; poner cupos, en esas líneas de crédito, por tamaño de empresas.
- Triplicar los fondos a través del BICE para financiar inversiones Pymes (En 2017 se desembolsaron algo más de $13 mil millones a través de esa entidad en líneas como Primer Crédito Pyme, exportaciones, e inversión productiva con tasas muy convenientes, pero ese monto equivale a apenas el 2,7% del stock total actual de financiamiento, en manos de las Pymes).
- Utilizar parte de los encajes bancarios para financiar a través de la banca pública y privada a las Pymes, a una tasa anual no mayor a 21%; factura electrónica para poner en marcha de forma urgente la factura electrónica que permite descontarla como si fuera un cheque y abrir un nuevo canal de financiamiento; devolver a las empresas los saldos técnicos acumulados en la AFIP actualizados por la misma tasa que ese organismo cobra por deudas atrasadas.
- Propuestas para sanear los pasivos financieros de las Pymes: ofrecer una línea a través del BICE a tasas máximas de 20%-21% para cancelar deudas de las Pymes con los bancos que aplican tasas superiores al 50% anual; acuerdo con el Sistema Financiero para renegociar las deudas con las pymes, dándoles un periodo de gracia de tres meses y bonificando desde el Estado Nacional parte de la tasa de interés.
-Poner topes máximos al CFT que cobran los bancos por créditos personales, descubiertos, descuentos de documento y créditos productivos; suspender todos los embargos de la AFIP a las Pymes hasta diciembre; reformular la actual moratoria con tasas viables (no mayor al 21% anual) y pagables para las Pymes; eliminar impuestos sobre intereses punitorios; y bajar de 25% a 5% el primer anticipo de ganancias.

Micro, pequeñas y medianas empresas. Unificación de normativa aplicable.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 340-E/2017 
(B.O. 15/08/17)

PROCEDIMIENTO. Micro, pequeñas y medianas empresas. Unificación de normativa aplicable
ARTÍCULO 1°.- A efectos de lo dispuesto por los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en Pesos ($), no superen los montos establecidos en el cuadro A del Anexo I que, como IF-2017-15922922-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente medida.
Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el Artículo 4° de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 2°.- Entiéndese por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante declaración jurada en los términos de lo dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de las exportaciones.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.

ARTÍCULO 3°.- Aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las actividades detalladas en el Anexo II que, como IF-2017-15923120-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución, además de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, el valor de los activos de la empresa no deberá superar el monto límite, expresado en Pesos ($), que se prevé en el cuadro B del Anexo I de la presente resolución.
Entiéndese por valor de los activos al monto equivalente al informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa.
 
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III que, como IF-2017-15922679-APN- DNPYP#MP, forma parte de la presente medida, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el Cuadro A del Anexo I mencionado, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales estipulado en el Artículo 2° de la presente medida. No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.
No serán consideradas micro, pequeñas o medianas aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente medida.
 
ARTÍCULO 5°.- No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que, reuniendo los requisitos establecidos en los Artículos 1° a 4º de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.
Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a ésta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquéllas.
 
ARTÍCULO 6°.- A los efectos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución, se considerará que una empresa está vinculada a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s cuando ésta/s participe/n en el VEINTE POR CIENTO (20%) o más del capital de la primera.
El carácter de vinculada precedentemente descripto, resultará aplicable para caracterizar una empresa como micro, pequeña o mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264.
Los requisitos deberán analizarse en forma individual, separada e independiente en relación a cada una de ellas.
 
ARTÍCULO 7°.- A los efectos previstos en el Artículo 5° de la presente medida, se considerará que una empresa es controlada cuando participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital de la primera.
Cuando una empresa esté controlada por otra, o bien, sea controlante de otra, el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la presente resolución deberá analizarse respecto de todas las empresas en forma conjunta, debiéndose considerar el valor de las ventas totales anuales de todo el grupo económico conforme el método de cálculo del Artículo 2° de la presente medida. En consecuencia, para dicho cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales que surjan de los Estados Contables Consolidados del grupo económico o, en su defecto, la sumatoria del valor de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de las empresas que integran el grupo económico, en el sector de actividad conforme el Artículo 4° de la presente resolución. En los casos de aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS alguna de las detalladas en el Anexo II de la presente medida, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la misma, el análisis dispuesto en el presente párrafo deberá efectuarse también sobre los activos, de acuerdo al límite referido en el Artículo 3º de la presente medida.
El carácter de controlada precedentemente descripto, resultará aplicable para caracterizar una empresa como micro, pequeña o mediana conforme a la presente normativa, y en el marco de las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264.
 
ARTÍCULO 8°.- En el caso que la empresa solicitante tuviese vinculación y/o control societario con empresa/s o grupo económico/s radicados en el exterior, a los fines de establecer el cumplimento de los requisitos cuantitativos estipulados en la presente resolución, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá/n consignar el valor de las ventas totales anuales y, en caso de corresponder, de sus activos, en el monto equivalente en Pesos ($) al tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa respectiva.
 
ARTÍCULO 9°.- Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el último párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado por Resolución N° 38 de fecha 16 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado.
 
ARTÍCULO 10.- Los emprendimientos definidos en el inciso 1, del Artículo 2º de la Ley Nº. 27.349 e invertidos por Instituciones de Capital Emprendedor debidamente inscriptas en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor creado por el Artículo 4° de dicha norma, serán considerados micro, pequeñas o medianas empresas, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en los Artículos 5º a 8° de la presente medida, de conformidad con la excepción dispuesta por el Artículo 13 de la Ley Nº 27.349. Les será de aplicación, sin embargo, la exclusión por sector de actividad en los términos del último párrafo del artículo 4° de la presente medida y la limitación temporal establecida en el Artículo 2° de dicha ley.
 
ARTÍCULO 11.- El trámite de solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, se realizará mediante la presentación de una declaración jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar).
La tramitación del Formulario N° 1272 implicará el consentimiento expreso del solicitante a que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita la información allí declarada por la empresa a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
El resultado positivo de dicha caracterización importa la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la emisión del Certificado de Acreditación de la Condición de micro, pequeña o mediana empresa en los términos de la mencionada resolución.
 
ARTÍCULO 12.- La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA podrá requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente, a los efectos de evaluar con mayor precisión la caracterización solicitada y/o corroborar la información aportada.
En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa en la declaración jurada realizada conforme el procedimiento dispuesto en el Artículo 11 de la presente medida, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA procederá a la baja de la misma del Registro de Empresas MiPyMES y dará curso a las acciones dispuestas conforme el Artículo 5º de la Resolución Nº 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
 
ARTÍCULO 13.- Aclárase que toda normativa vigente dictada por esta Autoridad de Aplicación que haga referencia a la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, deberá entenderse referida a la presente resolución.
En particular, la referencia efectuada en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Resolución N° 38/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA al Artículo 2 bis de la mencionada Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, deberá entenderse referida al Artículo 11 de la presente medida.
 
ARTÍCULO 14.- Abróganse las Resoluciones Nros. 401 de fecha 23 de noviembre de 1989 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y cualquier otra que se oponga a la presente medida.
 
ARTÍCULO 15.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

 
Anexo I
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)

Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
Micro
3.000.000
10.500.000
12.500.000
3.500.000
4.700.000
Pequeña
19.000.000
64.000.000
75.000.000
21.000.000
30.000.000
Mediana T1
145.000.000
520.000.000
630.000.000
175.000.000
240.000.000
Mediana T2
230.000.000
760.000.000
900.000.000
250.000.000
360.000.000

 
B. Límite de activos expresados en pesos ($)

Empresas cuya actividad principal registrada en la AFIP sea alguna de las estipuladas en el Anexo II
Límite
100.000.000

 
Anexo II
Actividades alcanzadas por límite de Activos
Sección/Actividad
Descripción
K
Intermediación financiera y servicios de seguros
641
Intermediación monetaria
642
Servicios de sociedades de cartera
643
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
649
Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
651
Servicios de seguros
652
Reaseguros
653
Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
661
Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662
Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
L
Servicios inmobiliarios
681
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
682
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

Anexo III
A. Secciones/actividades incluidas
Sector

Sección
Agropecuario
A
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Industria y Minería
B
Explotación de minas y canteras
C
Industria manufacturera
J
Información y comunicaciones, solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200, 620100, 620200, 620300, 620900
Servicios
D
Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado
E
Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales
H
Servicio de transporte y almacenamiento
I
Servicio de alojamiento y servicios de comida
J
Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector "Industria y Minería")
K
Intermediación financiera y servicios de seguros
L
Servicios inmobiliarios
M
Servicios profesionales, científicos y técnicos
N
Actividades administrativas y servicios de apoyo (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal)
P
Enseñanza
Q
Salud humana y servicios sociales
R
Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 "Servicios Relacionados con el Juego de Azar y Apuestas")
S
Servicios de asociaciones y servicios personales
Construcción
F
Construcción
Comercio
G
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

B. Secciones/actividades excluidas
T
Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
U
Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
O
Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
R 920
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas