RG 4010 AFIP
El procedimiento para informar las inversiones productivas que generarán la aplicación del pago a cuenta del 10 % de las mismas a cuenta del impuesto a las ganancias fue establecido en la RG 4010 (no obstante todo el detalle siguiente el mismo no se encuentra operativo al día de la fecha).
SOLICITUD DE BENEFICIOS – PASOS A REALIZAR
1) Los contribuyentes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”.
De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado.
2) Los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado por el sistema y los demás datos requeridos para la solicitud de uno o ambos beneficios.
En caso de superar los controles sistémicos que realizará la AFIP el sistema emitirá una constancia de admisión del trámite que tendrá el carácter de acuse de recibo, el que contendrá el número otorgado a la solicitud para su identificación y seguimiento.
3) El solicitante deberá adjuntar en formato “.pdf”, el dictamen de contador y -de tratarse de obras de infraestructura- el informe técnico respectivo, en los términos dispuestos por el Artículo 4° de la Resolución N° 68-E/2017 (SEPyME).
MODELO DE DICTAMEN EMITIDO POR CONTADOR PÚBLICO.
CERTIFICACIÓN CONTABLE DE ALTAS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS Y CRÉDITOS FISCALES DEL IVA
Señor ……………… de ………………
CUIT N° ………………
Domicilio legal ………………
En mi carácter de contador público independiente, a su pedido y para su presentación ante la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, y la SEPYME, del Ministerio de Producción, emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la Sección VI de la resolución técnica 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a situaciones de hecho o comprobaciones especiales a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye ni una auditoría ni una revisión y, por lo tanto, las manifestaciones del contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Declaración jurada preparada por la Dirección de ………………, bajo su exclusiva responsabilidad, la que se adjunta a la presente como Anexo I, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 del decreto 1101/2016, la cual he firmado con propósitos de identificación. Dicha declaración jurada incluye información referida a las altas de inversiones productivas, en los términos del artículo 13 de la ley 27264 por el ejercicio fiscal……, a los créditos fiscales del IVA derivados de dichas inversiones y a la cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio, la cual es objeto de la presente certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea profesional se circunscribe a cotejar la información sobre altas de inversiones productivas, créditos fiscales del IVA derivados de las mismas y la cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio, incluida en la declaración jurada mencionada en el párrafo anterior, con la siguiente documentación (ejemplos):
- Facturas, remitos, recibos, y notas de débito y crédito detalladas que he tenido a la vista.
- Libro Diario General N° ……, rubricado el …/…/…, folios……
- Subdiario de IVA-Compras N° ……, rubricado el …/…/…, folios……
- Formularios (AFIP) 931.
- Manifestación del contador público.
Sobre la base de las tareas descriptas certifico que la información individualizada en el apartado denominado “Detalle de lo que se certifica” concuerda con la documentación respaldatoria y los registros contables señalados en el párrafo precedente.
Tipo comprobante
Nº comprante
Fecha
Concepto
Importe neto
IVA
Asiento Nº
Fecha ingreso patrimonio
Rubro Contable imputado
Importe activado
* Detalle de inversiones productivas en los términos del artículo 13 de la ley 27264 por el ejercicio fiscal …… y de los créditos fiscales del IVA derivados de dichas inversiones.
* Cantidad de empleados declarados en el ejercicio fiscal correspondiente a la solicitud del beneficio……
Ciudad de ………………, …… de ……………… de 2017
4) Los referidos informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su clave fiscal, al servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”.
5) Los beneficiarios deberán ingresar al citado servicio a fin de conformar dicha información.
Los diseños de registro de los archivos a remitir -en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 3° de la presente-, así como las características y demás especificaciones técnicas de los servicios aludidos, se encontrarán disponibles en el micrositio “www.afip.gob.ar/pymes”.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud podrá interponerse en los siguientes plazos:
a) Desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el décimo día del mismo mes, de tratarse de personas humanas y sucesiones indivisas; y desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta el último día del citado mes, en el caso de personas jurídicas.
b) Con carácter de excepción y por el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016 hasta el último día del citado mes.
Dentro de los DOS (2) días de interpuesta la solicitud por parte del contribuyente, este Organismo le informará a través del citado servicio “Régimen de fomento de inversiones para PYMES”, el monto que hubiera resultado aprobado para cada uno de los beneficios -y, en su caso, el importe de las detracciones que resulten procedentes por presentar inconsistencias-, o su rechazo.
De aceptar el monto aprobado para cada uno de los beneficios solicitados, el contribuyente deberá conformar —a través del aludido servicio con clave fiscal— el resultado obtenido.
DETERMINACIÓN DEL PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas, que hubieran superado los controles sistémicos efectuados por la AFIP con los límites este Organismo, con las limitaciones dispuestas respecto del importe anual de ventas establecido por el Artículo 24 de la Ley 27.264 y por el Artículo 14 del Decreto N° 1.101/16.
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